Podemos volver ahora al examen de la «ley de continuidad», o, más exactamente, del aspecto de esta ley que habíamos dejado momentáneamente de lado, y que es aquel por el que Leibnitz cree poder justificar el «paso al límite», porque, para él, de eso resulta «que, en las cantidades discontinuas, el caso extremo exclusivo puede ser tratado como inclusivo, y porque así este último caso, aunque totalmente diferente en naturaleza, está como contenido en estado latente en la ley general de los demás casos» (Epístola ad V Cl. Christianum Wolfium, Professorem Mathessos Halensem, circa Scientiam Infiniti, en las Acta Eruditorum de Leipzig, 1713). Aunque él no parezca sospecharlo, es justamente ahí donde reside el principal defecto lógico de su concepción de la continuidad, como es bastante fácil darse cuenta de ello por las consecuencias que saca y por las aplicaciones que hace de ella; he aquí, en efecto, algunos ejemplos: «En virtud de mi ley de la continuidad, es permisible considerar el reposo como un movimiento infinitamente pequeño, es decir, como equivalente a una especie de su contradictorio, y la coincidencia como una distancia infinitamente pequeña, y la igualdad como última de las desigualdades, etc.» (Carta ya citada a Varignon, 2 de febrero de 1702). Y también: «De acuerdo con esta ley de la continuidad que excluye todo salto en el cambio, el caso del reposo puede considerarse como un caso especial del movimiento, a saber, como un movimiento evanescente o mínimo, y el caso de la igualdad como un caso de desigualdad evanescente. De ello resulta que las leyes del movimiento deben ser establecidas de tal manera que no haya necesidad de reglas particulares para los cuerpos en equilibrio y en reposo, sino que éstas nazcan por sí mismas de las reglas que conciernen a los cuerpos en desequilibrio y en movimiento; o, si se quieren enunciar reglas particulares para el reposo y el equilibrio, es menester guardarse de que no sean tales que no puedan concordar con la hipótesis que tiene al reposo por un movimiento naciente o a la igualdad por la última desigualdad» (Specimen Dynamicum, ya citado más atrás). Agregamos aún esta última cita sobre este tema, en la que encontramos un nuevo ejemplo de un género un poco diferente de los precedentes, aunque no menos contestable desde el punto de vista lógico: «Aunque no sea cierto en rigor que el reposo es una especie de movimiento, o que la igualdad es una especie de desigualdad, como tampoco es cierto que el círculo es una especie de polígono regular, no obstante se puede decir que el reposo, la igualdad y el círculo terminan los movimientos, las desigualdades y los polígonos regulares, que por cambio continuo llegan a ellos al desvanecerse. Y aunque estas terminaciones sean exclusivas, es decir, no comprendidas en rigor en las variedades que limitan, no obstante tienen sus propiedades, como si estuvieran comprendidas en ellas, según el lenguaje de los infinitos o infinitesimales, que toma el círculo, por ejemplo, por un polígono regular cuyo número de lados es infinito. De otro modo la ley de continuidad sería violada, es decir, que, puesto que se pasa de los polígonos al círculo por un cambio continuo y sin hacer saltos, es menester también que no se hagan saltos en el paso de las afecciones de los polígonos a las del círculo» (Justification du Calcul des infinitésimales par celui de l'Algèbre ordinaire, nota anexada a la carta de Varignon a Leibnitz del 23 de mayo de 1702, en la que se menciona la misma como habiendo sido enviada por Leibnitz para ser insertada en el Journal de Trévoux. — Leibnitz toma la palabra «continuado» en el sentido de «continuo»). Conviene decir que, como lo indica el comienzo del último pasaje que acabamos de citar, Leibnitz considera estas aserciones como si fueran del género de aquellas que no son más que «toleranter verae», y que, por otra parte, él mismo dice, «sirven sobre todo al arte de inventar, aunque, a mi juicio, encierran algo de ficticio y de imaginario, que, no obstante, puede ser rectificado fácilmente por la reducción a las expresiones ordinarias, a fin de que no pueda producirse error» (Epístola ad V Cl. Christianum Wolfium, ya citada más atrás); ¿pero son ellas mismas solo eso, y no encierran más bien, en realidad, contradicciones puras y simples? Sin duda, Leibnitz reconocía que el caso extremo, o el «ultimus casus», es «exclusivus», lo que supone manifiestamente que está fuera de la serie de los casos que entran naturalmente en la ley general; ¿pero con qué derecho puede hacérsele entrar entonces a pesar de todo en esta ley y tratarle «ut inclusivum», es decir, como si no fuera más que un simple caso particular comprendido en esta serie? Es cierto que el círculo es el límite de un polígono regular cuyo número de lados crece indefinidamente, pero su definición es esencialmente otra que la de los polígonos; y se ve muy claramente, en un ejemplo como ese, la diferencia cualitativa que existe, como ya lo hemos dicho, entre el límite mismo y aquello de lo cual es el límite. El reposo no es de ninguna manera un caso particular del movimiento, ni la igualdad un caso particular de la desigualdad, ni la coincidencia un caso particular de la distancia, ni el paralelismo un caso particular de la convergencia; por lo demás, Leibnitz no admite que lo sean en un sentido riguroso, pero por ello no sostiene menos que de alguna manera pueden considerarse como tales, de suerte que «el género se acaba en la especie casi opuesta» (Initia Rerum Mathematicarum Metaphisica. — Leibnitz dice textualmente: «genus in quasi-especiem oppositam desinit», y el empleo de esta singular expresión «quasi-especies» parece indicar al menos una cierta dificultad para dar una apariencia plausible a un tal enunciado), y que algo puede ser «equivalente a una especie de su contradictorio». Por lo demás, notémoslo de pasada, es al mismo orden de ideas al que parece referirse la noción de la «virtualidad», concebida por Leibnitz, en el sentido especial que él le da, como una potencia que sería un acto que comienza (Bien entendido que las palabras «acto» y «potencia» están tomadas aquí en su sentido aristotélico y escolástico), lo que no es menos contradictorio aún que los otros ejemplos que acabamos de citar. Se consideren las cosas desde el punto de vista que se consideren, no vemos en absoluto cómo una cierta especie podría ser un «caso límite» de la especie o del género opuesto, ya que no es en este sentido como los opuestos se limitan recíprocamente, sino, muy al contrario, es en este sentido en el que se excluyen, y es imposible que los contradictorios sean reductibles el uno al otro; y, por lo demás, ¿puede la desigualdad, por ejemplo, guardar una significación de otro modo que en la medida en la que se opone a la igualdad y en que es su negación? No podemos decir, ciertamente, que aserciones como esas sean siquiera «toleranter verae»; aunque no se admitiera la existencia de géneros absolutamente separados, por eso no sería menos cierto que un género cualquiera, definido como tal, no puede devenir nunca parte integrante de otro género igualmente definido y cuya definición no incluye la suya propia, si es que incluso no la excluye formalmente como en el caso de los contradictorios, y que, si puede establecerse una comunicación entre géneros diferentes, no puede ser por donde difieren efectivamente, sino solo por medio de un género superior en el que entran igualmente el uno y el otro. Una tal concepción de la continuidad, que acaba suprimiendo no solo toda separación, sino incluso toda distinción efectiva, al permitir el paso directo de un género a otro sin reducción a un género superior o más general, es propiamente la negación misma de todo principio verdaderamente lógico; de ahí a la afirmación hegeliana de la «identidad de los contradictorios», no hay más que un paso que es poco difícil de dar.